Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 28 feb 2006
La selección del personal laboral del ente y de las sociedades a que se refiere el artículo anterior, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será seleccionado con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal laboral, tanto del ente público, como de las sociedades gestoras y filiales, será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que en ningún caso la pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo de Comunicación pueda generar mérito alguno.
Se añade por el art. único.8 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-31