Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Administración.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-tercera