Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la constitución del Consejo de Administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil