Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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