Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
35 / 44En vigor desde 13 abr 2003
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-segunda