Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 feb 2006
1. La empresa Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias creada al amparo de la Ley del Principado de Asturias 12/1986, de 20 de noviembre, tiene la consideración de sociedad filial a los efectos del artículo 16 de la presente Ley, quedando sometida a lo dispuesto en dicho precepto. 2. La consideración de la Productora de Programas de Televisión del Principado de Asturias como sociedad filial a que se refiere el apartado anterior no afectará a las relaciones de naturaleza laboral que dicha Productora tenga establecidas con el personal a su servicio. Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-sexta

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