Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 28 feb 2006
El personal de la sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y de las sociedades filiales de carácter instrumental tendrá carácter de personal laboral y se regirá por el derecho laboral.
Se añade por el art. único.7 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/17/2#art-30