Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 feb 2006
El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá acordar la fusión, escisión o extinción de las sociedades gestoras y filiales. Se añade por el art. único.12 de la Ley 2/2006, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2006-6559 .

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eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-quinta

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