Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 abr 2003
El personal del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o de sus sociedades que acceda al Consejo de Administración, y como consecuencia de lo previsto en el artículo 5.4 de esta Ley, debiera abandonar su puesto de trabajo, tendrá garantizada la reserva del mismo y el cómputo de su antigüedad, pasando a la situación de excedencia forzosa o de servicios especiales según proceda.
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eli/es-as/l/2003/03/17/2#disposicion-adicional-cuarta

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