Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Tercera. Régimen de cooperación
Art. 128
En vigor desde 28 dic 2024
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada la totalidad de su territorio de los servicios, principalmente los de competencia municipal y especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios entre sí.
2. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios en los municipios y para la consecución de los objetivos previstos en el apartado anterior.
Se modifica por el .4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-128