Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 127

En vigor desde 1 ene 2009
La cooperación podrá instrumentarse a través de: a) Planes o programas de inversiones. b) Subvenciones. c) Celebración de convenios. d) Creación de consorcios. e) Gestión sustitutoria de servicios y asistencia a los Municipios de la Comunidad de Madrid para la restitución de servicios públicos municipales afectados por daños ocasionados por causas imprevistas. f) Cualquier otro instrumento que se juzgue adecuado para este fin. Se modifica la letra e) por el .1 de la Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-127

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