Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales
Art. 126
En vigor desde 19 mar 2003
Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-126