Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales

Art. 126

En vigor desde 19 mar 2003
Las actividades de asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid se realizarán sin menoscabo de la autonomía municipal ni de las funciones que, en su caso, correspondan a la asociación de entidades locales de mayor implantación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-126

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