Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Tercera. Régimen de cooperación
Art. 133
En vigor desde 1 ene 2009
Mediante Decreto del Gobierno de Madrid, se regula el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y conservación de las infraestructuras, equipamientos y zonas verdes municipales.
Se modifica por el .3 de la Ley autonómica 3/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4514 . Téngase en cuenta la disposición adicional 2 para su aplicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-133