Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 129

En vigor desde 19 mar 2003
1. El Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tendrá carácter plurianual y se elaborará de acuerdo con los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales. 2. En el procedimiento para la formulación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid participarán, además de los órganos de la Comunidad de Madrid con competencias en relación con inversiones y servicios, las Entidades Locales interesadas, elevando las correspondientes propuestas. 3. El Programa se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 4. La revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-129

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