Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 123

En vigor desde 19 mar 2003
La Comunidad de Madrid facilitará a las Entidades Locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad económica y de gestión.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-123

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