Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales

Art. 125

En vigor desde 19 mar 2003
La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas: a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses. b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios. c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-125

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