Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales
Art. 125
En vigor desde 19 mar 2003
La colaboración podrá realizarse a solicitud de las Entidades Locales interesadas:
a) Apoyando sus gestiones ante la Administración estatal en la promoción y defensa de sus intereses.
b) En sus relaciones con empresas prestadoras de servicios.
c) En la resolución de discrepancias entre Entidades Locales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/11/2#art-125