Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Segunda. Relaciones de asistencia y colaboración con las entidades locales

Art. 124

En vigor desde 19 mar 2003
La asistencia podrá consistir en: a) Facilitarles apoyo jurídico en sus actividades, incluido, en los supuestos previstos en la normativa autonómica, la asistencia letrada en procesos judiciales entablados con personas o Entidades particulares. b) Elaborar los estudios y proyectos que requieran. c) Editar las publicaciones de divulgación, investigación o formación de interés para las Entidades Locales. d) Organizar cursos de formación y especialización profesional para el personal al servicio de las Entidades Locales. Igualmente podrán organizarse cursos de formación en materias determinadas para autoridades locales.
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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-124

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