Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 132

En vigor desde 1 ene 2006
1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid. 2. La aprobación del Plan comportará la declaración de utilidad pública de las obras y servicios que incluya a efectos de expropiación forzosa. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley autonómica 7/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3668 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-132

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