Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección Tercera. Régimen de cooperación

Art. 131

En vigor desde 28 dic 2024
1. El programa Regional de Inversiones y Servicios podrá ser cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales. En ningún caso los municipios financiarán más del 50 por 100 del total del proyecto acordado. 2. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Todas las actuaciones de contratación municipal incluidas en el Programa serán objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de obra, la Administración autonómica deberá autorizar sus correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente, por las entidades locales antes de su contratación. Se modifica el apartado 1 por el .6 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5523 Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Se modifica por el de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#a9 .

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-131

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