Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 122

En vigor desde 28 dic 2024
1. Las leyes sectoriales de la Comunidad de Madrid en materias en las que, estando implicadas competencias locales y autonómicas, venga exigida una estrecha coordinación en su gestión, en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad de que se trate hagan muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias, podrán atribuir la competencia a la Administración que se juzgue más conveniente, previendo en el procedimiento correspondiente de decisiones la participación de la otra Administración implicada mediante la emisión del preceptivo informe con carácter previo la adopción de decisiones. El informe podrá tener carácter vinculante si debe emitirlo la Comunidad de Madrid. 2. En los mismos supuestos que contempla el número anterior, las Administraciones locales y la autonómica podrán establecer convenios para permitir que la adopción de decisiones relativas a materias que requieran la obtención por los particulares de autorizaciones, licencias o permisos, que corresponda adoptar a las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en virtud de sus propias competencias, se tramiten en un procedimiento único, en el que la Entidad a la que no corresponda la adopción de la decisión final deberá informar con carácter preceptivo y vinculante con relación a los aspectos relacionados con sus propias competencias. Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522 Se añade el apartado 3 por el .2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 69, de 22 de marzo de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90108

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eli/es-md/l/2003/03/11/2#art-122

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