Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 24 mar 1999
1. Se elaborarán los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituirán el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, reguladores de esta actividad en ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidentes con cuencas hidrográficas.
2. El alcance y contenido de estos planes, vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-35