Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 24 mar 1999
El traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de las restantes guías sanitarias y autorizaciones de otra índole, precisará de autorización administrativa, que expedirá el Departamento competente en materia de pesca, en la que figurará, al menos, la especie a que pertenecen, su cantidad, su procedencia y destino.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-31