Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 24 mar 1999
1. Las masas de agua en Aragón podrán ser objeto de repoblación, previa autorización.
2. Para la autorización de repoblaciones de masas de agua con especies, subespecies o razas autóctonas y alóctonas, excepto en las aguas de dominio privado que no tengan comunicación con aguas públicas, será necesaria la realización de un informe previo, elaborado por un técnico competente en la materia, sobre su procedencia, características genéticas, el previsible comportamiento de las especies a repoblar en las masas de agua de destino, su régimen alimenticio, capacidad invasora, ciclo reproductivo, su incidencia sobre las restantes especies y las posibles enfermedades que puedan adquirir o transmitir.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-32