Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 24 mar 1999
Los planes técnicos de los cotos de pesca, que podrán ser comunes para una o varias masas de agua acotadas, expresarán como mínimo: a) La descripción de las masas de agua acotadas, sus límites y accesos. b) Las características de las aguas y su biocenosis. c) Las especies que pueden ser objeto de pesca, el número máximo o cupo de captura y su medida. d) Los períodos, días y horas hábiles para la pesca. e) El número máximo de pescadores por día hábil. f) Los medios, artes y cebos autorizados. g) Las repoblaciones realizadas o proyectadas, el origen y genética de las especies repobladas o a repoblar. h) La existencia de tramos de captura y suelta en las masas de agua acotadas. i) La existencia de tramos de pesca intensiva en las masas de agua acotadas.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-38

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