Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 24 mar 1999
1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley.
2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-37