Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 24 mar 1999
1. El aprovechamiento de las especies mediante el ejercicio de la pesca en los cotos sociales, deportivos y privados se realizará conforme a lo previsto en su correspondiente plan técnico, debidamente aprobado con arreglo a esta Ley. 2. No se podrá pescar en los cotos que no dispongan de plan técnico aprobado.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-37

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