Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 24 mar 1999
En Aragón, la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo podrán realizarse en centros de acuicultura expresamente autorizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-30