Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 24 mar 1999
1. Se elaborarán los Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica, que constituirán el documento básico de planificación, ordenación y gestión piscícola, reguladores de esta actividad en ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón coincidentes con cuencas hidrográficas. 2. El alcance y contenido de estos planes, vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-35