Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 24 mar 1999
Los planes técnicos de los cotos sociales y deportivos, además de lo establecido en el artículo anterior, contendrán: a) Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento. b) El régimen de expedición de los permisos y su importe. c) Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca. d) La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos. e) Las instalaciones o servicios para pescadores y, en especial, los que puedan servir para su descanso o cobijo. f) Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca. g) Las mejoras proyectadas.
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eli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-39

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