Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 24 mar 1999
1. Los planes técnicos de pesca serán quinquenales, presentándose para su aprobación ante la Administración de la Comunidad Autónoma antes del 30 de septiembre del año anterior al período del que traten.
2. Anualmente, el responsable del plan técnico presentará ante la Administración de la Comunidad Autónoma, antes del 30 de septiembre, una memoria de gestión y un plan de aprovechamientos para el año siguiente, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
3. La Administración deberá pronunciarse sobre la aprobación de los planes y memorias regulados en los párrafos anteriores en el plazo de tres meses desde la fecha de su presentación. Agotado el plazo citado sin que hubiera recaído resolución, se entenderán aprobados íntegramente.
4. Los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamientos podrán ser aprobados, total o condicionadamente, o denegados. En caso de aprobación condicionada, se propondrán las modificaciones concretas para poder proceder a la aprobación total del plan. Si el titular de la gestión manifestara expresamente su conformidad con las modificaciones, se entenderá aprobado totalmente el plan con las modificaciones desde la constancia formal de la conformidad. En caso contrario, deberá presentarse un nuevo plan.
5. El Departamento competente en materia de pesca velará por el correcto cumplimiento de los planes técnicos de pesca y de los planes anuales de aprovechamientos, controlando su ejecución.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-40