Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 24 mar 1999
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivará la investigación del medio acuático y de sus poblaciones, así como la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los ecosistemas acuáticos, a su utilización racional y ordenado aprovechamiento.
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Proeli/es-ar/l/1999/02/24/2#art-34