Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 28 jul 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de estadística, actualice periódicamente las cuantías de sanciones previstas en el capítulo IV de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil