Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 jul 1989
1. En los decretos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, se dicten para el establecimiento del régimen de actividades de los parques naturales, se determinará el régimen de ejecución de las competencias atribuidas a las distintas Consejerías y Organismos autónomos de la Junta de Andalucía.
2. Para la mejor coordinación de la acción administrativa sobre el territorio podrán celebrarse convenios de cooperación entre la Agencia de Medio Ambiente y las distintas instancias públicas implicadas.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-tercera