Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 jul 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, conforme al índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de estadística, actualice periódicamente las cuantías de sanciones previstas en el capítulo IV de la presente Ley.
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