Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 28 jul 1989
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-octava