Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 jul 1989
El régimen de autorizaciones y el sancionador previsto en la presente Ley será de aplicación, asimismo, a los espacios naturales declarados anteriormente bajo protección, los cuales tendrán a partir de su entrada en vigor la denominación con que aparecen recogidos en el Inventario que se incluye en el anexo I de esta Ley.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-segunda

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