Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 jul 1989
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, los distintos Organismos de la Junta de Andalucía promoverán de oficio las modificaciones de adscripción de los bienes y derechos que administren y gestionen y que resulten afectados por la distribución de funciones realizada por la presente Ley, en relación con los espacios naturales protegidos.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-adicional-cuarta