Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 28 jul 1989
Hasta tanto queden aprobadas las correspondientes reglamentaciones de actividades de cada Parque Natural, la Agencia de Medio Ambiente concederá las autorizaciones de su competencia para los usos solicitados en suelo no urbanizable, cuando estime que la actividad no deteriora los valores naturales del espacio protegido.
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eli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-transitoria-primera

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