Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 28 jul 1989
Hasta la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, la Administración adoptará medidas adecuadas para impedir la realización de actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-transitoria-tercera