Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 28 jul 1989
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá tramitarse el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para los Parques y Reservas Naturales declarados en la misma.
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Proeli/es-an/l/1989/07/18/2#disposicion-transitoria-cuarta