Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 jun 1986
1. La Comisión permanente es el órgano rector, ejecutivo y representativo del Consejo de la Juventud. Estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, que se elegirán en la forma que indique el Reglamento de Régimen Interno. 2 El Presidente ostenta la máxima representación del Consejo de la Juventud de La Rioja en todos aquellos actos o contratos en los que intervenga en nombre de dicho órgano.
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eli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-11

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