Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 jun 1986
1. La Comisión permanente es el órgano rector, ejecutivo y representativo del Consejo de la Juventud. Estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, que se elegirán en la forma que indique el Reglamento de Régimen Interno.
2 El Presidente ostenta la máxima representación del Consejo de la Juventud de La Rioja en todos aquellos actos o contratos en los que intervenga en nombre de dicho órgano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1986/03/05/2#art-11