Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 3 dic 1984
1. Finalizada la tramitación del expediente, la Comisión Instructora elevará al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda la propuesta que proceda en orden a: a) La desestimación de la petición, si de lo actuado en el expediente no resultasen acreditadas todas las circunstancias o requisitos exigidos por esta Ley para que haya lugar a la reversión. b) La estimación de la reversión total o parcial o de la compensación sustitutoria en su caso.
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eli/es-pv/l/1984/10/30/2#art-5