Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 23 ene 2002
1. Tanto el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como las propias Cámaras podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos instrumentos de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, previa autorización de la Administración tutelante.
2. Estos instrumentos especificarán el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/17#art-7