Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 jul 2005
1. El Museo de Arte de Cataluña mostrará permanentemente la expresión artística catalana y de los territorios más relacionados culturalmente con Cataluña, en los distintos períodos históricos, hasta la actualidad. 2. El Museo de Arte de Cataluña se integra inicialmente con los fondos del Museo de Arte de Cataluña, el Museo de Arte Moderno y el Gabinete Numismático. 3. La integración establecida en el punto 2 no implicará alteración alguna en la titularidad de los fondos mencionados. En todo caso, los bienes culturales propiedad de entidades públicas de Cataluña no podrán salir del museo sin la autorización del nuevo patronato del museo o, mientras éste no se constituya, de la Junta de Museos de Cataluña. 4. La gestión del Museo de Arte de Cataluña es a cargo de un consorcio. La presidencia del Museo corresponde a un miembro del Patronato -órgano superior de gobierno del Museo-, nombrado por el Gobierno de la Generalidad. La vicepresidencia o las vicepresidencias corresponden a miembros del Patronato nombrados de acuerdo con el procedimiento que establecen los estatutos. 5. Para la efectividad de la integración y la elaboración de los estatutos del patronato se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Administración de la Generalidad y tres representantes del Ayuntamiento de Barcelona. Los acuerdos de la Comisión comprenderán la determinación de los edificios, instalaciones y personal que se adscriban al patronato, y también la participación de cada institución en los gastos de mantenimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley. Los acuerdos y estatutos serán aprobados por Decreto del Gobierno. 6. Si en el plazo de seis meses no se ha procedido a hacer efectiva la integración, el Gobierno, previo informe de la Junta de Museos y oído el Ayuntamiento de Barcelona, presentará un proyecto de ley al Parlamento para hacerla efectiva. Se modifica el apartado 4 por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .

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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-adicional-tercera

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