Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 4 dic 1990
1. En todos los museos en los que la Generalidad tenga suscritos convenios de colaboración con el titular del museo y que no sean declarados de interés nacional o secciones de museo nacional, los consejos comarcales subrogarán la posición que la Generalidad tenga en los respectivos convenios. Por Decreto del Gobierno se podrá extender esta disposición a museos sección de museo nacional.
2. En el plazo de un año se adoptarán las medidas necesarias, incluso de carácter económico, para hacer efectiva la subrogación prevista en el punto l.
3. Por Decreto del Gobierno se podrá transferir o delegar a los consejos comarcales la gestión de los museos de titularidad de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-adicional-sexta