Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 24 mar 2012
1. Serán órganos de gobierno de la Junta de Museos el Pleno y la Comisión Ejecutiva. 2. El Pleno de la Junta de Museos será presidido por el Presidente de la Generalidad y serán vicepresidentes del mismo el Alcalde de Barcelona, el Consejero de Cultura y un representante elegido por el Parlamento de Cataluña. Serán vocales del mismo los miembros de la Comisión Ejecutiva, un representante del Instituto de Estudios Catalanes, un representante de cada museo nacional, un representante de la Iglesia católica, designado por la Conferencia Episcopal Tarraconense, y seis representantes de las entidades locales de Cataluña. El Presidente podrá delegar sus funciones en cualquiera de los vicepresidentes. 3. La Comisión Ejecutiva está presidida por el director o directora general a quien corresponde la competencia en materia de museos. Son vocales de la misma doce técnicos de reconocido prestigio en cualquiera de las disciplinas relacionadas con los museos, nombrados por decreto a propuesta de los siguientes organismos e instituciones: cinco, del Parlamento de Cataluña; dos, del Departamento de Cultura; uno, del Ayuntamiento de Barcelona; dos, de las entidades locales de Cataluña; uno, de la Asociación de Museólogos de Cataluña, y uno de la Conferencia Episcopal Tarraconense. 4. El mandato de los vocales de la Comisión tendrá una duración de seis años. La Comisión Ejecutiva se renovará por mitades cada tres años. 5. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate en una votación. Se modifica el apartado 3 por el art. 90.4 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-40

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