Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 dic 1990
Los museos en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley se inscribirán, de oficio o a petición del titular, en el Registro de Museos de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-transitoria-primera