Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jul 2011
1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.
2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.
Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-adicional-cuarta