Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 jul 2011
1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas. 2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985. Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-adicional-cuarta

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