Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 jul 2011
1. El Museo de Arqueología de Cataluña mostrará permanentemente los vestigios, fundamentalmente de carácter arqueológico, que, desde la aparición del hombre, ilustran la evolución cultural del entorno.
2. El Museo de Arqueología de Cataluña se constituye inicialmente a partir del Museo Arqueológico de Barcelona, el Museo Arqueológico de Girona, y las Ruinas de Empúries, Olèrdola y Ullastret y de sus museos monográficos, todos los cuales son transferidos por la presente Ley a la Generàlidad de Cataluña.
3. (Derogado) .
4. La Comisión Mixta establecida en el artículo 5 de la Ley 5/1987, de 4 de abril, del Régimen Provisional de las Competencias de las Diputaciones Provinciales, fijará en el plazo máximo de seis meses, los medios personales y materiales y los recursos que serán traspasados a la Generalidad a consecuencia de la transferencia de los mencionados servicios. Si no hubiere acuerdo con la Comisión Mixta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1987.
5. (Derogado) .
6. Deberán establecerse relaciones de colaboración y coordinación con el Museo Arqueológico de Tarragona.
Se derogan los apartados 3 y 5 por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica el apartado 3 por el art. 90 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1990/11/02/17#disposicion-adicional-segunda