Título TÍTULO V

Art. Artículo

En vigor desde 4 dic 1990
1. Será función del Pleno de la Junta de Museos velar por el funcionamiento correcto del patrimonio museístico de Cataluña. A dicho efecto, cada año debatirá y aprobará una memoria de gestión museística presentada por la comisión Ejecutiva. 2. Para cumplir sus cometidos, el Pleno podrá crear comisiones sobre aspectos específicos, integradas por una parte de sus miembros.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#articulo

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