Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 dic 1990
A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de bienes culturales los testimonios materiales que constituyan puntos de referencia importantes del desarrollo del hombre y de su entorno, sin perjuicio de lo que, si procede, disponga una futura Ley del Patrimonio Cultural de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1990/11/02/17#art-3

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