Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 27 may 2003
La Comunidad Autónoma facilitará la integración socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren o no acogidas, a través de los medios siguientes:
La disposición de un régimen de subvenciones a las empresas o las entidades que las contraten.
La disposición de un régimen de ayudas y subvenciones a las víctimas cuando constituyan su propia empresa.
La integración preferente en los programas de formación para el empleo y de inserción laboral del Servicio Canario de Empleo.
Cualquier otra vía de promoción laboral que contribuya a los objetivos de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-38