Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las medidas de prevención y su fomento

Art. 17

En vigor desde 27 may 2003
1. En los diseños curriculares se integrarán los contenidos necesarios para promover en el ámbito educativo los valores de la igualdad entre sexos, el respeto a la dignidad de la persona, y la eliminación de cualquier práctica o contenido formativo que infunda ideas o conceptos de minusvaloración, debilidad, dependencia, subordinación o sometimiento de la mujer frente al hombre en el ámbito físico, sexual, intelectual, cultural, religioso, económico o social. 2. Con el mismo fin se revisarán los materiales educativos reglados y no reglados.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/16#art-17

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